Condiciones generales

Condiciones y términos de la prestación del servicio

1. Condiciones de la prestación del servicio

La empresa FULL EXPRESS, S.L., con CIF: B60078698 y sede fiscal en la calle Duero nº 62 de Terrassa, Barcelona (en adelante "LA COMPAÑÍA"), presta el servicio de recepción, transporte y entrega de paquetes que le han sido entregados por sus clientes, dirigidos a sus destinatarios.

A no ser que se estipule algún servicio especial, el servicio que prestará LA COMPAÑIA se limita a la recogida, transporte y entrega del envío al destinatario final o al agente subcontratado para dicha función. El remitente conviene en que los envíos se juntarán con aquéllos de otros remitentes para el transporte, y que LA COMPAÑIA pudiera no controlar los movimientos de llegadas y salidas de envíos individuales en todos los centros de manipulación.

1.1 Según el tipo de servicio prestado, las tasaciones en peso y volumen pueden variar (Condiciones Generales Servicio).

1.2 No serán aceptadas las entregas en Apartados de correos.

1.3 LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de elegir el medio de transporte mas adecuado.

1.4 LA COMPAÑIA puede contar con subcontratistas con el fin de realizar servicios y contratos, tanto en su nombre como en nombre de sus empleados, agentes y subcontratistas, los cuales se beneficiarán de lo pactado en los presentes términos.

1.5 Los servicios prestados por LA COMPAÑÍA, se regirán por las presentes Condiciones Generales y estarán sometidos a las normas contenidas en los Convenios Internacionales y demás legislación vigente. La mera utilización de los servicios de LA COMPAÑÍA implica la aceptación por parte del usuario de las presentes Condiciones Generales y de las tarifas en vigor en el momento de la prestación de servicio.


2. Tarifas

Los servicios de transportes y conexos prestados por LA COMPAÑIA al amparo de las presentes normativas serán facturados de acuerdo con las Tarifas en vigor en el momento de su realización, comprometiéndose LA COMPAÑIA a dar adecuada información de las mismas y de sus posibles modificaciones.

El precio del transporte se calculará con arreglo a nuestras Tarifas vigentes en el momento de su realización, aplicando la que corresponda a su Envío o, en su caso, de acuerdo con las Tarifas que hayan sido acordadas con El cliente, de forma particular para sus envíos con origen España. Todos los derechos de importación, IVA sobre la mercancía y todos los demás cargos devengados con ocasión del Envío deberán ser abonados a la entrega. Si quien recibe el envío se negara a pagar, El cliente acuerda abonar esta cantidad en su totalidad dentro de los 7 días de que le notifiquemos que quien recibió el envío no ha pagado.

En la aplicación de las tarifas, el resultado de un tramo superior no podrá nunca ser menor del resultado máximo del tramo inferior. Las tarifas aplicables a los envíos se basan, bien en el peso real total del envío, o bien el peso volumétrico total del envío, aplicándose finalmente la mayor de estas dos magnitudes, calculando esta de acuerdo con la ecuación de conversión volumétrica establecida para cada servicio requerido por el cliente.

Los precios indicados en nuestras tarifas son sin incluir el impuesto que fuere de aplicación.

LA COMPAÑIA aplicara un suplemento de carburante adicional a la tarifa de transporte. Este suplemento es variable y esta referenciado al precio mensual del petróleo. El índice aplicable cada mes será comunicado a través de nuestro apartado de información sobre cargo de combustible en nuestra Web.

2.1 Las Tarifas están siempre basadas en la relación genérica de 1 m3 = (Según tipo de servicio prestado), con redondeo al escalado superior (Ver apartado 3).

2.2 Las Tarifas incluyen las recogidas y / o entregas domiciliarias normales, entendiéndose por tales las efectuadas en los desplazamientos o turnos normales de los vehículos y sin precisar medios excepcionales.

Tales servicios se entienden a efectuar en las plantas bajas del domicilio o lugar de origen y / o destino de las mercancías. Las recogidas que por su urgencia o circunstancias especiales hayan de efectuarse fuera de los desplazamientos normales del vehículo, serán facturadas adicionalmente.

Las Tarifas incluyen el trayecto internacional, el pasaje por los almacenes y en algunos casos, las recogidas o entregas, dependiendo de los acuerdos estipulados con cada cliente. Estas habrán de realizarse en plantas bajas, a pié de camión, correspondiendo efectuar las operaciones de carga, estiba o descarga al personal del remitente/destinatario. Igualmente se excluyen los gastos de despacho y tasas.

2.3 Los almacenajes en origen/destino superiores a 3 días se facturarán separadamente, según las tarifas en vigor por tal concepto al igual que los gastos de descarga/carga, permanencia en almacén y posterior entrega de aquellos envíos que, programados para su entrega directa, hubieren de ser almacenados para ser librados posteriormente.

2.4 Servicios extra tales como mozos, camiones-plataforma, grúas, etc. serán facturados separadamente.

2.5 Tales Tarifas son de aplicación a los servicios regulares, no urgentes. Los precios de estos últimos deberán ser convenidos y confirmados por escrito caso por caso.


3. Relación peso/volumen

Las Tarifas están siempre basadas en la relación genérica de 1 m3 = (Según el tipo de servicio prestado)

CARRETERA/GRUPAJE 1m3 = 333 Kg
CARGA AEREA 1m3 = 167 Kg
SERVICIOS EXPRESS 1m3 = 200 Kg
SERVICIO EUROEXPRESS / UNIPACK 1m3 = 250 kg
SERVICIO NACIONAL TERRESTRE: 1 m3 = 250 Kg

Si el volumen, incluido embalaje, excede de tal proporción, se facturará por Kg tasable, es decir, por el peso que resulte de aplicar tal relación genérica.


4. Mercancias

4.1 Contenido y naturaleza

LA COMPAÑIA ignora el contenido de los bultos, para lo que se remite a la declaración que, bajo su exclusiva responsabilidad, formule el remitente, no asumiendo responsabilidad alguna respecto al real contenido de los mismos. Los gastos/indemnizaciones/penalidades derivados de la inexactitud o deficiencia de los datos facilitados por el expedidor serán de la exclusiva responsabilidad de éste.

4.2 Mercancías sin embalaje o no apilables (remontables)

LA COMPAÑIA deberá ser informada previamente por escrito sobre tales mercancías, reservándose el derecho a aceptar o rechazar su transporte, así como el precio a aplicar en el supuesto de las no apilables. En todo caso y, conforme al Convenio CMR, queda excluida la responsabilidad de LA COMPAÑIA en el caso de mercancías no embaladas o con embalaje insuficiente o no apropiado para soportar los riesgos inherentes al transporte.

4.3 Mercancías peligrosas

Salvo aceptación expresa y por escrito, LA COMPAÑIA no acepta el transporte de mercancías A.D.R.

4.4 Mercancías con características especiales

LA COMPAÑIA deberá ser informada previamente sobre las características especiales de cualquier mercancía, reservándose, en todo caso, la aceptación o no de los mismos y la Tarifa a aplicar será la normal con el incremento que, en cada caso, se convenga.

A) Mercancías normalizadas. Se entienden por tales: • Los bultos no paletizados que no excedan de 30 Kg por bulto. • Los bultos paletizados que no excedan de 1.000 Kg por palet. En ambos casos las dimensiones de los bultos deberán ser normales.

B) Mercancías especiales. Entendiéndose por tales: • Los bultos no paletizados que excedan de 30 Kg por bulto. • Los bultos paletizados cuando el peso de cada palet exceda de 1.000 Kg. • Aquellos que por sus medidas excepcionales, requieran un tratamiento y transporte específicos.

4.5 Mercancías excluidas

En todo caso, se excluyen de nuestro transporte y responsabilidad, las siguientes mercancías: Perecederas, refrigeradas, animales vivos, cristalería fina, metales preciosos, monedas o billetes de banco, loterías, quinielas, joyas, piedras preciosas, perlas verdaderas, valores y documentos, objetos de arte o de valor artístico, colecciones, explosivos, radioactivos, otros tipos de peligrosos, drogas (salvo las manufacturadas definidas como tales en los vademécumes de farmacia), materiales de la construcción en polvo o graneles, y transportes especiales de mercancías que estén obligadas a ello, quedando excluida cualquier responsabilidad de LA COMPAÑIA al respecto.

4.6 Mercancías excluidas del régimen de Paqueteria Internacional

1) - Envíos superiores a 30 Kg
2) - Bultos superiores a 1'75 m de longitud o expediciones superiores a un volumen total de 0'216 m3.
3) - Mercancías con entrega condicionada o reembolsos, cheques, etc.
4) - Mercancías a portes debidos
5) - Mercancías de importación.


5. Documentación y etiquetado

5.1 Reglas generales

5.1.1 Todo envío deberá ir acompañado de las pertinentes instrucciones por escrito a LA COMPAÑIA así como de la documentación necesaria, incluyéndose, para las expediciones para países no comunitarios, facturas para efectuar los despachos en origen/destino, aún tratándose de muestras sin valor.

5.1.2 LA COMPAÑIA facilitará a sus clientes, si éstos se lo solicitan, modelos de instrucciones de expedición, así como el albarán a rellenar por el expedidor.

5.1.3 Tanto en las instrucciones de envío como en el albarán y demás documentación, así como en las etiquetas de los bultos deberán constar claramente el nombre y dirección del destinatario, lugar de entrega y teléfono.

5.1.4 LA COMPAÑIA no responderá de los daños y perjuicios que se deriven de una información, documentación o etiquetado incorrecto.

5.2 Envíos condicionados (C.O.D.)

En aquellos envíos cuya entrega al destinatario esté condicionada a la remisión por parte de éste de cheque, letra aceptada, acreditativo de transferencia o similar, ello ha de ser indicado previamente por escrito a LA COMPAÑIA y consignarse de forma expresa en las instrucciones del envío, especificando claramente el condicionado. LA COMPAÑIA se reserva el derecho a aceptar o rechazar tales envíos. Por dicha gestión LA COMPAÑIA facturará al cliente un porcentaje convenido sobre el peso/valor de la partida, en concepto de gestión de cobro.

En los envíos C.O.D. de importación no se liberará la mercancía hasta disponer del condicionado requerido. En todo caso, LA COMPAÑIA quedará relevada de toda responsabilidad por la falta de autenticidad o bondad del documento exigible, salvo probada mala fe o negligencia inexcusable por su parte.

5.3 Recomendaciones para el buen funcionamiento del Apartado 5

5.3.1 Todos los envíos, ya sean documentos o muestras, deben estar bien embalados para su seguridad.

5.3.2 Quitar las etiquetas viejas de la caja o sobre que se va a utilizar.

5.3.3 Asegúrese de que las direcciones y el tipo de servicio requerido están bien remarcados en el albarán.

5.3.4 Usar cajas, sobres o tubos que estén en buen estado.

5.3.5 Emplear sobres grandes para cualquier carta o documento. Esto facilita el control y el manejo de sus envíos.

5.3.6 Consultar siempre a nuestro Departamento de Atención al Cliente acerca del embalaje o de posibles restricciones si quiere mandar mercancías potencialmente conflictivas.


6. Los plazos de entrega

Los plazos de entrega fijados son siempre orientativos y en ningún caso serán de aplicación de mediar trámites administrativos o aduaneros, o de no acompañarse la documentación necesaria en ciertos casos, por ejemplo en los envíos de bebidas alcohólicas. Tales plazos no serán de aplicación en los periodos vacacionales (Semana Santa, verano, Navidad, etc.). Para facilitar el cumplimiento de tales plazos, la mercancía debe ser posicionada en LA COMPAÑIA antes de las 17 horas si está destinada a algún país de la U.E., y durante la mañana si está destinada a países de E.F.T.A. o no comunitarios o si están sujetas a liquidación de impuestos especiales, como tabaco o licores. Para partidas de un peso/volumen importante deberá avisarse previamente a LA COMPAÑÍA si se desea garantizar la salida prevista.

Las salidas/llegadas de países no relacionados en la "Guía de Servicios de LA COMPAÑIA" deben ser consultadas previamente. En ningún caso puede entregarse mercancías en los almacenes de LA COMPAÑIA después de las 18 horas.

6.1 Cuando la recogida la realice personal de LA COMPAÑIA

La entrega de los paquetes se efectuará a LA COMPAÑÍA en el momento en que se persone su representante en el lugar que ha sido requerido por el CLIENTE. A los efectos de asegurar la diligencia y mejor funcionamiento de los servicios se efectuará al CLIENTE un recargo adicional de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento, por cada espera superior a cinco minutos, (En caso de Documentos ó Paquetería) y superior a diez minutos, (En caso de Mercancía).

6.1.1.Pasado el horario de recogidas de LA COMPAÑÍA

Si el cliente solicitase recogida para ese mismo día, seria tratado como un servicio especial y facturado por separado (Ver apartado 2).


7. Responsabilidad de LA COMPAÑÍA

La responsabilidad de LA COMPAÑIA se ajustará, en todo caso, a las condiciones y límites de los convenios internacionales, cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera que subrogarse LA COMPAÑÍA, en ningún caso podrá exceder del que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte.

7.1) - Exclusiones

LA COMPAÑÍA, no será responsable de daños consecuenciales tales como pérdidas de oportunidades de negocio, perdida de pedidos o ingresos, desplazamientos, perdida de mercado, perdida de reputación, perdida de clientes, perdida de uso, etc., o extraordinarios ni por lucro cesante. Así mismo, tampoco será responsable de la pérdida, daño, demora o entrega incorrecta de la mercancía como resultado de:

  1. Circunstancias más allá del control de LA COMPAÑÍA.
  2. Catástrofes naturales, que incluyen: terremotos, ciclones, tormentas, inundaciones, fuego, enfermedad, niebla, nieve o hielo.
  3. Fuerza mayor, que incluye: guerra, accidentes, terrorismo, huelga embargos, peligros del aire, disputas locales o disturbios civiles.
  4. Alteraciones nacionales o locales en las redes de transporte aéreo o terrestre, problemas mecánicos en los modos de transporte o maquinaria.
  5. Defectos latentes o vicios inherentes del envío.
  6. Actos u omisiones de funcionarios o empleados de aduanas, líneas aéreas, aeropuertos o gobiernos.
Que el contenido del envío consista en cualquier artículo prohibido, incluso cuando hayamos podido aceptar el envío por error. Sus actos u omisiones o los de terceros. En cualquier caso, nuestra responsabilidad no excederá de la que asuman ante LA COMPAÑIA las compañías de navegación, aéreas, ferrocarriles o transporte por carretera.

7.2) - Normas de seguridad para el transporte
a) El cliente debe asegurarse, y dar fe al cumplimentar el albaran, o al entregarnos un envío, de que su envío no contiene ningún articulo prohibido conforme a lo especificado en el Anexo 17 de la ICAO u otras regulaciones nacionales o internacionales que rigen la seguridad de la aviación. El cliente proporcionara una descripción completa del contenido del envío en el albaran, y su responsabilidad no queda extinguida al facilitar dicha información. Los envíos pueden estar sometidos a chequeos de seguridad, las cuales podrán incluir equipos de rayos X; aceptando el cliente que los contenidos de su envío podrán ser abiertos y examinados en transito.

b) El cliente certifica que ha preparado el envío para su transporte o para la realización de otro servicio por nosotros, en instalaciones seguras, por empleados de su confianza contratado por el; que el envío ha sido protegido contra cualquier tipo de interferencias no autorizadas durante su preparación, almacenaje y transporte inmediatamente antes de que aceptemos el envío para su transporte o para la realización de otro servicio por nosotros.


8. Seguro de mercancías (no disponible para documentos)

Las mercancías viajan por cuenta y riesgo del remitente y LA COMPAÑIA no las asegurará de no mediar instrucciones previas y por escrito en tal sentido por parte del remitente, reservándose LA COMPAÑIA el derecho a aceptar o no la formalización del seguro.

La prima a satisfacer en caso de la aceptación por parte de LA COMPAÑÍA de la formalización del seguro, deberá ser convenido y confirmado por escrito caso por caso.


9. Derecho de aduanas

9.1 El cliente nos designa como su representante a los solos efectos del despacho y paso del Envío por las Aduanas y, asimismo, reconoce que nosotros somos el consignatario a los efectos de designar a un Agente de aduanas que lleve a cabo el despacho aduanero y la entrada del Envío si subcontratamos este cometido. Si cualquier Autoridad Aduanera nos requiriese para que aportáramos documentación adicional al objeto de confirmar la declaración de importación / exportación o nuestro estatus respecto del despacho de aduanas, es responsabilidad del Cliente suministrar a sus expensas, la documentación que fuese requerida.

9.2 El cliente certifica que todas las declaraciones e información que ha suministrado relativas a la exportación e importación del Envío son ciertas y correctas. El cliente reconoce, asimismo, que en el caso de realizar declaraciones falsas o fraudulentas sobre el Envío o cualquiera de sus contenidos, se expone a una reclamación civil y, en su caso, a una acusación penal, procedimientos en los que se podrá acordar el decomiso y venta de la mercancía. Nosotros podemos, voluntariamente, asistirle sobre cómo completar la documentación aduanera requerida, en el bien entendido que dicha colaboración se presta bajo su absoluta responsabilidad. El cliente acepta eximirnos de cualquier responsabilidad y, en su caso, indemnizarnos como consecuencia de cualquier reclamación que pudiera formularse en contra nuestra con motivo de la información que el cliente nos ha proporcionado, y será responsable de los costes en los que incurramos en relación con lo anterior y, asimismo, pagará cualquier cargo administrativo que le carguemos por proveer los servicios que se describen en este artículo.

9.3 Cualquier multa de carácter aduanero, impuestos, gastos de almacenaje u otros en que incurramos como resultado de las acciones llevadas a cabo por las Autoridades Aduaneras o Administrativas, o por no haber facilitado El cliente y/o el destinatario la documentación apropiada y/o no haber obtenido la licencia o permiso necesario, será a su cargo o a cargo del destinatario del Envío. En el supuesto de que decidamos girar el cargo al destinatario y éste rechazara pagar los gastos en que hubiéramos incurrido, El cliente acepta pagarlos junto con los cargos administrativos involucrados y cualquier coste extra en el que incurramos. A primer requerimiento nuestro, El cliente nos proporcionará una garantía adecuada en concepto de los derechos, impuestos, multas, cargos por almacenaje u otros gastos que se establecen en el presente artículo.

9.4 Trataremos de acelerar todo trámite aduanero relacionado con su envío, pero no nos responsabilizamos de los retrasos, pérdidas o daños debidos a interferencias por parte de agentes aduaneros u otras autoridades gubernamentales.


10. Reservas y reclamaciones por daños y/o faltas

Las reservas por daños y/o faltas, si son aparentes, han de consignarse lo más detalladamente posible en el albarán de entrega del envío y notificarse inmediatamente por fax/ télex a LA COMPAÑIA, careciendo de valor las reservas de tipo genérico tales como "bultos chafados", "conforme salvo examen", etc. Las reservas por daños y/o faltas no aparentes deberán acomodarse a los plazos y formas que marca la Ley. En todo caso y siempre que la reclamación exceda de 100 €, deberá ir documentada y fundamentada con el pertinente peritaje oficial realizado en tiempo y forma.

11. Derechos de retención

Los efectos porteados quedarán especialmente afectados a la responsabilidad del pago del precio del transporte, almacenaje y demás gastos causados durante su conducción, pudiendo LA COMPAÑIA retener su entrega hasta que no se le hayan satisfecho tales gastos con relación a dicha expedición u otras precedentes del mismo usuario.

12. Legislación y jurisdicción aplicables

Los conflictos que puedan surgir como consecuencia de los servicios prestados al amparo de estas Condiciones Generales, se someterán a las Leyes españolas y a los Tribunales que correspondan según las normas de procedimiento común.

Normativa aplicable

Si el transporte aéreo implica un destino final o una parada en un país que no sea el de partida, podría estar regulado por el Convenio de Varsovia. El Convenio de Varsovia regula, y en la mayoría de los casos limita, la responsabilidad de los transportistas en lo que se refiere a pérdidas, daños o retrasos de la carga. (A los fines de los presentes términos, la expresión "Convenio de Varsovia", significará (i) el Convenio para la Unificación de Ciertas Normas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia, Polonia, el 12 de octubre de 1929, o (ii) dicho Convenio modificado o complementado por cualquier protocolo o convenio adicional o (iii) cualquier otro convenio internacional que reemplace a o prevalezca sobre cualquiera de los anteriores, cuando fueren aplicables). El transporte terrestre internacional podrá regirse, salvo una cláusula en el contrato que indicase lo contrario, por lo estipulado en el Convenio sobre el Contrato para el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, firmado en Ginebra el 19 de mayo de 1956 (en lo sucesivo "Convenio CMR").

Transporte Internacional de mercancías por carretera

(Convenio Internacional CMR)

Los servicios de Transporte Internacional de mercancías por carretera, incluidos los de Paquetería, prestados por LA COMPAÑIA se regirán por las presentes Condiciones Generales y estarán sometidos a las normas contenidas en el Convenio Internacional C.M.R. y demás legislación vigente. La mera utilización de los servicios de LA COMPAÑIA implica la aceptación por parte del usuario de las presentes Condiciones Generales y de las tarifas en vigor en el momento de la prestación de servicio.


Transporte nacional

Los servicios de carácter nacional, regional o local prestados por LA COMPAÑIA se regirán por las presentes Condiciones Generales y Tarifas en vigor y estarán sometidos a la L.O.T.T., su reglamento y demás disposiciones legales que fueren de aplicación. La mera utilización de los servicios de LA COMPAÑIA implica la aceptación por parte del usuario de las presentes Condiciones Generales y de las tarifas en vigor en el momento de la prestación del servicio.